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  Gráfico de Servicios brindados por año
 

01. INCENDIO: serán clasificados dentro de este rubro, todos aquellos servicios que se originen ante la existencia de un fuego descontrolado, o la presunción del mismo. A efectos estadísticos, se excluyen de esta clasificación, los incendios forestales (de vegetales en general, clasificados como 11) y aquellos originados por materiales peligrosos (clasificados como 10).
02. AUXILIO: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen ante la existencia o presunción de un hecho de origen natural, accidental o intencional que haya puesto en riesgo la vida o bienes de las personas, sin la existencia de un incendio dentro del mismo hecho y que no hayan sido originados por materiales peligrosos.
Corresponde encuadrar en este rubro a los servicios que se prestan en atención de heridos, lesionados, aprisionados, imposibilitados en situación de riesgo, o a víctimas de aluviones, inundaciones, derrumbes, etc.
03. ESPECIALES: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen por diversos hechos no comprendidos dentro de la presente clasificación en los otros rubros, y que pudiera prestar la institución, sin urgencia, u obligatoriedad y que lo efectúa por contar con los medios adecuados por la voluntaria disposición del Cuerpo Activo.
Por no estar prevista su prestación dentro de las leyes, o sea no hacen al SERVICIO PUBLICO previsto en la ley, su realización queda como facultad del Jefe del Cuerpo Activo, quien se manejará de acuerdo a una política preestablecida por la Institución.
Se pueden clasificar dentro de estos servicios: la colocación de drizas, pararrayos, trabajos en altura, profundidades, desagotes, traslados de enfermos, suministros de agua potable, energía eléctrica, asistencia sanitaria, etc.
04. DESASTRES: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen ante la existencia de un hecho que por su importancia y gravedad, motiven la convocatoria de la Junta Municipal de Defensa Civil y, por lo tanto, el Cuerpo Activo deba actuar según lo prevee la ley de Defensa Civil.
La fundamentación legal se detalla en el Capítulo DEFENSA CIVIL.
05. COLABORACION: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen ante un pedido de ayuda por parte del poder público u otros Cuerpos de Bomberos de otra jurisdicción. (Hecho que se produce fuera de la jurisdicción del Cuerpo).
Estas prestaciones serán cumplidas sin detrimento de la cobertura de su propia jurisdicción.
La resolución de prestar colaboración, el material y personal a enviar, debería ser tomada en todos los casos por UN OFICIAL DEL CUERPO ACTIVO, Jefe, Segundo Jefe u Oficial de mayor jerarquía presente al llamado.
06. GUARDIA: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen ante la necesidad de disponer una PREVENCION.
Esta prevención puede ser relativa a un siniestro, o con el objeto de producir los relevos necesarios en un siniestro, o con el objeto de actuar en forma rápida y eficaz ante un supuesto riesgo de siniestro.
También cuando se convoca al personal para estar preparado con antelación para atender un servicio.
07. COMANDO: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen ante la salida de personal y/o material, con el objeto de representar o actuar en nombre de la Institución, ante poderes públicos, Federaciones de Bomberos, Regionales de Bomberos, Escuelas u organismos del Sistema de Capacitación, Operaciones o Ética bomberil, o cualquier otra actividad que surja del funcionamiento de las estructuras propias del sistema bomberil voluntario de la provincia.
O8. TECNICO: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen de las actividades propias que nacen del cumplimiento de la Ley Nacional 25.054, Art.2º Inc. C, y de la Ley Provincial en su Art. 23º Inc. d, (Prevención y acción educativa) y de la concurrencia del personal del Cuerpo ante las autoridades judiciales a consecuencia de su actividad bomberil, de la elaboración de informes técnicos, inspecciones, etc.
Están comprendidas dentro de este rubro las exposiciones o charlas, así también como las visitas guiadas en el Cuartel a las Escuelas o las charlas en los establecimientos educacionales, relacionadas a la seguridad y a la actividad del Bombero Voluntario.
Toda actividad orientada a propagar principios de prevención y seguridad.
La aprobación de planos y/o sistemas de seguridad requeridos por el poder público.
09. CEREMONIAL: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen por la participación del personal y/o del material, con el objeto de asistir a actos patrios, aniversarios, festejos de instituciones de Bomberos, desfiles, honores fúnebres, como toda otra actividad relacionada al título.
10. MATERIALES PELIGROSOS: serán clasificados dentro de este rubro todos aquellos servicios que se originen ante la existencia o presunción de un hecho de origen natural, accidental o intencional que haya puesto en riesgo la vida o bienes de las personas o al medio ambiente, con o sin la existencia de un incendio dentro del mismo hecho, y en el que se vean involucrados materiales clasificados como peligrosos.
11. INCENDIOS FORESTALES: serán clasificados dentro de este rubro, todos aquellos servicios que se originen ante la existencia de un fuego descontrolado, o la presunción del mismo, en los que se vean perjudicados vegetales, ajustándose en un todo a las previsiones de las leyes referidas a este tipo de siniestro.
Serán clasificados dentro de este rubro incendios de pastizales, matorrales, cañaverales, forestaciones, plantaciones, montes, y todos aquellos servicios en que se vean involucrados vegetales. En los partes de Servicio y en las Estadísticas de Servicios, se debe informar la superficie afectada, en Hectáreas, y se identifican en los mismos con la letra S.